Incidente Nº 1 - DEMANDADO: LA LIBERTAD AVANZA - DISTRITO NEUQUEN s/RECURSO DE APELACIÓN
Reclamó afiliación y incorporación al padrón de afiliados del partido La Libertad Avanza - distrito Neuquén en el marco de derechos políticos. La Cámara Nacional Electoral declaró el pedido abstracto por haberse celebrado el acto electoral interno y, por carecer de interés jurídico actual, se abstuvo de expedirse, ordenando notificar y devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Quién es el actor?
Buchiniz Zaniuk, Brenda Natalia.
¿A quién se demanda?
La Libertad Avanza
- distrito Neuquén.
- Objeto de la demanda: reclamo vinculado con derechos políticos y petición de incorporación al padrón de afiliados que se utilizaría para comicios internos (afiliación).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional Electoral concluyó que el objeto del proceso se tornó abstracto dado que no se realizó el acto electoral interno convocado para el 17/07/2025 por la proclamación de la única lista oficializada, por lo que carece de interés jurídico actual expedirse al respecto; en consecuencia, ordenó registrar, notificar, comunicar a las autoridades y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que toda vez que la señora jueza de primera instancia 't[uvo] presente la no realización del acto electoral interno convocado para el día 17/07/2025' en virtud de 'la proclamación de la […] única lista oficializada' (cf. fs. 772 del Expte. Nº CNE 1621/2024), el objeto de la presente causa –vinculado con la 'incorporación [de] la [actora] al padrón de afiliados que se utilizar[ía] para los comicios internos en curso para la constitución de autoridades definitivas' (cf. fs. 88)
- ha devenido abstracto, por lo que carece de interés jurídico actual expedirse al respecto, lo que así se resuelve."
"Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto aportado.
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