c/ ARENAS, RODRIGO GABRIEL EMILIO Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO
La Fiscal Federal apeló el rechazo del planteo de prescripción en un proceso por presunta violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que operó la suspensión del plazo de prescripción por desempeño en la función pública y que el cómputo del plazo se inicia cuando queda firme la resolución que desaprobó la rendición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Soledad Querejeta, Fiscal Federal a cargo del Área Electoral de la Unidad Fiscal de Neuquén (apelante).
Demandado: Arenas, Rodrigo Gabriel Emilio y otro (encausados en el proceso por violación de normas de financiamiento partidario).
Objeto: Se discutió el planteo de prescripción y archivo de las actuaciones respecto de la acción para determinar responsabilidades personales por el incumplimiento del artículo 23 de la ley de financiamiento partidario correspondiente al ejercicio económico entre el 01/06/2018 y el 31/05/2019.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que había rechazado el pedido de prescripción y archivo, con fundamento en que la suspensión del plazo por desempeño en la función pública resultó aplicable y que el plazo de prescripción no comenzó a correr hasta que quedó firme la resolución que desaprobó la rendición de cuentas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, la ley aplicable establece que '[l]as acciones […] prescriben a los dos (2) años a contar de la fecha del hecho […] [sin perjuicio de que,] [e]n todos los casos, el plazo de prescripción del hecho se suspende durante el desempeño en la función pública de cualquiera de los imputados' (cf. artículo 146 del Código Electoral Nacional)."
"La causal de suspensión tiene, en síntesis, el propósito de evitar que corra el plazo de prescripción -y por ende su agotamiento
- mientras el acusado o cualquiera de los participes del ilícito siga desempeñándose en la función pública."
"En virtud de lo señalado, siendo tales disposiciones y consideraciones plenamente aplicables al caso, y toda vez que surge de las constancias obrantes en el expediente que -según el informe al que alude la a quo en su resolución
- ambos imputados se desempeñaron en la función pública durante la tramitación de la investigación -en las condiciones y períodos que allí se detallan-, no cabe más que concluir que -en los términos de las normas citadas
- asiste razón a la jueza de primera instancia en cuanto sostuvo que en el sub examine 'el transcurso del plazo de prescripción de la acción sancionatoria […] quedó suspendido'."
"En efecto, ... no cabe más que concluir que -tal como dispuso la a quo
- el momento del hecho resulta aquel en donde 'qued[a] firme la resolución que desaprobó el balance o informe final' (cf. fs. 24), razón por la cual aún no ha transcurrido el plazo requerido por ley."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Daniel Bejas votó en disidencia parcial y consideró que la suspensión por condición de funcionario público "no se aplica al presente caso[] toda vez que los […] [encausados] ocuparon simplemente cargos de empleados estatales y no de funcionarios" y por ello propuso revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones a primera instancia. Esa posición quedó en minoría y no fue la decisión de la Cámara.
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