Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUISPE VIDAURRE, DELIA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: HERBAS, DEMETRIO Y OTRO
Causa por organización dedicada al tráfico de clorhidrato de cocaína y tenencia de arma: el Tribunal condenó a cuatro imputados por tráfico agravado y tenencia ilegal de arma. La sentencia aprobó el acuerdo de juicio abreviado y fijó penas de seis años de prisión y multa de 100 unidades fijas para tres coautores y cuatro años y multa de 45 unidades fijas para una coautora, disponiendo además decomisos y otras medidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Eduardo Codesido en la etapa de juicio abreviado; requirente fiscal anterior Dr. Sebastián A. Bringas).
- A quién se demanda (Demandados/Imputados): Delia Quispe Vidaurre; Sandro Carrillo Hualpa; Raimundo Soliz Gutiérrez; Tania Vidaurre Peña.
Objeto: Responsabilidad penal por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (clorhidrato de cocaína) en modalidades de transporte, almacenamiento, comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (art. 11 inc. c ley 23.737); además, tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización (para Delia Quispe Vidaurre), en concurso real.
Decisión: Se aprobó y convalidó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó: I) a Delia Quispe Vidaurre a seis (6) años de prisión, multa de cien (100) unidades fijas, accesorias legales y costas, por coautoría en tráfico agravado, en concurso real con tenencia ilegal de arma; II) a Sandro Carrillo Hualpa a seis (6) años de prisión y multa de cien (100) unidades fijas por coautoría en tráfico agravado; III) a Raimundo Soliz Gutiérrez a seis (6) años de prisión y multa de cien (100) unidades fijas por coautoría en tráfico agravado; IV) a Tania Vidaurre Peña a cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas por coautoría en transporte de estupefacientes. Se ordenó decomiso y destrucción de las drogas secuestradas, decomiso de vehículos, dinero, balanzas y celulares, formar incidente respecto de vehículos de terceros, y remitir restantes pruebas al juez instructor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Luego de sopesar el alcance de la presentación efectuada y habiéndo examinado detalladamente los elementos objetivos que surgen de las presentes actuaciones, habré de convalidarlo, ya que se cumplen todos los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación."
2) "HECHO 1: que Delia Quispe Vidaurre, Sandro Carrillo Hualpa y Raimundo Soliz Gutiérrez, desde fecha incierta, pero al menos desde el 27 de junio de 2022 y hasta el 4 de marzo de 2023, participaron en una organización criminal con división de funciones dedicada al tráfico de estupefacientes -más precisamente, clorhidrato de cocaína-, en diferentes modalidades..." (se secuestraron 9.878 gramos de cocaína).
3) "Este conjunto de elementos incriminantes, analizados en su global armonía de acuerdo con la directriz establecida en el art. 398 del C.P.P.N., brinda la certeza que esta instancia procesal impone."
4) Sobre tenencia de arma: "que Delia Quispe Vidaurre tuvo bajo su ámbito de disposición, sin la debida autorización legal, un revólver marca Galand calibre 22... que fuera secuestrado en el allanamiento... la pericia balística... resultó ser 'APTO PARA PRODUCIR DISPAROS'... La Agencia Nacional de Materiales Controlados (A.N.M.A.C.) informó que Delia Quispe Vidaurre no se encontraba inscripta...".
5) Sobre graduación de pena: "Consideré como atenuantes la voluntad de los imputados de someterse al instituto del juicio abreviado... la carencia de antecedentes y las circunstancias que surgen de sus informes socio-ambientales. En cambio, ponderé como agravantes la calidad y cantidad del estupefaciente secuestrado... la logística con la que se ejecutaron las conductas -uso de varios vehículos e inmuebles
- y su extensión temporal."
Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión quedó dictada por el juez subrogante y la secretaria según el acta.
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