QUIÑONES CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se incorpore la bonificación por Tareas Excepcionales al haber jubilatorio con carácter remunerativo. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho a la incorporación remunerativa conforme a los Decretos Nros. 129/2015 y 656/2016.
¿Quién es el actor?
Quiñones Carlos Alberto (y otros, según carátula).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (parte actora contra la Caja).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual de la bonificación por "Tareas Excepcionales" (Decreto 1088/03, Anexo I art. 29 inc. f), con carácter remunerativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Impuso las costas a la vencida en ambas instancias y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Que, el Dec. N.º 129/2015 estableció una escala de haberes para el personal de la entonces Secretaría de Inteligencia (SIDE), otorgando además carácter remunerativo a determinados suplementos y bonificaciones -entre ellos el aquí debatido 'Tareas excepcionales'-, incluído en el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en su art. 29, inc. f). El art. 2° del mencionado decreto reza: 'Dispónese a partir del 1° de febrero de 2015 que las bonificaciones y los suplementos contemplados en el inciso f) del artículo 29 e incisos i) y m) del artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 tendrán carácter remunerativo para el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN'."
"Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho del actor a la incorporación de la bonificación por 'Tareas Excepcionales' con carácter remunerativo, conforme lo dispuesto por los Dec. Nº 129/2015 y Nº 656/2016."
"V. A los importes que devenguen a favor de la accionante se les adicionará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., (art. 10 del dto. 941/91) por tratarse de créditos originados con posterioridad al 1.4.91. Solución que se compadece con lo decidido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ Reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: