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SERVIDIO GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios, impugnando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), topes y otras normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (diferenció la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 para ejecución), confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% por la actuación en alzada.

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¿Quién es el actor?

SERVIDIO GRACIELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes y de normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 79 Ley 18.037; art. 26 Ley 24.241; art. 14 Res. 6/2009), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; diferió la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en los demás extremos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena c/ ANSeS ...”); regularizó honorarios por la alzada en 30% sobre lo que se fije en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’ (Considerando N° 10).” 2) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.” 3) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” 4) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación...” 5) “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023 ... corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la PBU” y expresó criterios propios sobre la redeterminación del haber inicial y la forma de recalcular la PBU según distintas hipótesis (cita sus votos y precedentes “Perfetto”, “Battipede”, “Berardi”, “Grattone”). Esa posición es disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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