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RIMAURO ANTONIA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y por la metodología de cálculo del PBU y servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió la cuestión del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución, confirmó el resto, impuso costas a ANSES y reguló honorarios por el 30% para la representación de la actora.

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¿Quién es el actor?

RIMAURO ANTONIA JULIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —incluyendo actualización del haber inicial dependiente, Prestación Básica Universal (PBU), metodología para computar servicios autónomos, declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicaciones de índices/Decreto 807/16—, más intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme los considerandos, diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el resto del pronunciamiento apelado, impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma fijada por su labor en primera instancia más IVA cuando corresponda. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la validez constitucional del Decreto 807/16 y su relación con precedentes: "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." 2) Sobre la metodología para los servicios autónomos (doctrina Makler): "Conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistió el afiliado. ... Ello así, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón' ... según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario de aplicarse un límite al número de años a computar podría no reflejarse adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b) de 1,5% por cada año de servicios con aportes." 3) Dispositivo propuesto y adoptado por la mayoría (transcripción final relevante): "Por lo expuesto, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. W. F. Carnota expone los fundamentos y propone las medidas adoptadas; el Dr. J. A. Fantini y la Dra. N. C. Dorado adhieren, formando mayoría. No se registra disidencia en la parte dispositiva.

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