GAMARRA TITO ROMUALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales por el haber inicial y sus componentes; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo la aplicación del precedente Villanustre para la etapa de ejecución y la regulación definitiva de honorarios, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GAMARRA TITO ROMUALDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, componente PBU, rentas autónomas, y otras cuestiones relacionadas con índices y normativa aplicable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, difirió el tratamiento del fallo Villanustre para la etapa de ejecución de la sentencia, diferió la regulación de honorarios de la instancia de grado, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada, reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto
- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265). ... En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."
4) "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo' ... corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial respecto del voto mayoritario en lo relativo al punto atinente a la ley 27.541 y decretos conexos (revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a ese punto), pero adhirió al resto del voto de la Dra. Dorado. Dicha disidencia parcial fue la expresión individual; la resolución transcribe la decisión por mayoría antes indicada.
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