LUCUIX MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para que cese el descuento aplicable por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio por haber accedido al beneficio en virtud de las leyes 22.929/26.508. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al caso, ordenó a ANSES pagar el haber sin el tope y liquidar y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Beatriz Lucuix, DNI 13.881.603.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Cese del descuento aplicado sobre su haber previsional por la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (tope), y pago del beneficio jubilatorio sin dicho tope más retroactivos. La actora sostiene que su jubilación fue otorgada al amparo de la Ley 22.929 (y ampliada por Ley 26.508), por lo que el tope no resulta aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución; demás extremos protocolizados y notificados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Existiendo para el caso de la actora, cosa juzgada en relación a la inconstitucionalidad del Dto. 78/94, y la vigencia de la Ley 22.929 y ley 26.508, conforme la Sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 12, cabe concluir que le resulta inaplicable la ley 24.241, así como las disposiciones del art. 9 de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la ley 25.239, lo que así resuelvo."
"Habiendo opuesto la demandada excepción de prescripción, analizaré la procedencia de la presente acción desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que diera origen a la resolución impugnada en autos, siempre teniendo como fecha límite la de adquisición del derecho."
"En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva final expresa la decisión que aquí se resume.
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