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NOSTI ROXANA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo de una jubilada docente contra ANSeS por la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones sobre su haber. El juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 para el caso, hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente y devolver las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen especial 24.016 Decreto 137/2005 Jubilacion docente Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NOSTI ROXANA PATRICIA, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se pide declarar la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 / Resolución SSS 33/09 y del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente (régimen especial), y que ANSeS reintegre las sumas retenidas por dicho tope con más intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS que en el plazo de 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, donde al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional' y en autos “Gemelli” donde afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…', entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la fecha de adquisición del derecho por resultar abstracta la prescripción
- (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
- Otras consideraciones relevantes: "Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')." No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.

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