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TERELLA SOFIA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de beneficiaria encuadrada en régimen docente especial. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio completo y devolver las sumas descontadas con sus intereses en el plazo de 30 días.

Anses Inaplicabilidad art.9 ley 24.463 Regimen especial docente ley 24.016 Amparo Prestaciones previsionales Retroactividad Devolucion de descuentos Costas Honorarios Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TERELLA SOFIA MARIA (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819/Resolución SSS 33/09 y, en particular, del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional docente; se pide la restitución de las sumas retenidas (descuentos) por impuesto a las ganancias y por aplicación del art. 9, con sus intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de Terella y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto')." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la fecha los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 29/09/2025
- (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)."
- Difiere el tratamiento del impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución; las retroactividades devengarán interés conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; las costas se imponen a la demandada (art. 14 ley 16.986); regulación de honorarios diferida.
- No constan votos en disidencia.

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