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ACOSTA MIGUENS EDUARDO MARIANO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la deducción del art. 9 de la ley 24.463 y se reajuste su haber conforme la ley 22.929 (investigador científico). El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó a ANSES reajustar el haber y pagar retroactivos con intereses, declaró prescritos créditos anteriores a dos años e impuso costas a la demandada; dispuso además abstenerse de retener impuesto a las ganancias conforme doctrina de la CSJN.

Amparo Anses Ley 22.929 Ley 24.463 art.9 Reajuste jubilatorio Investigador cientifico Prescripcion Impuesto a las ganancias Costas Retroactivos e intereses


¿Quién es el actor?

Acosta Miguens Eduardo Mariano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor (investigador científico), se reconozca el encuadre del beneficio en la ley 22.929 y se ordene el reintegro de las sumas descontadas más intereses; se solicitó asimismo inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la prestación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a ANSES que, en 30 días desde la notificación, ponga al pago el haber mensual reajustado y gestione los presupuestos para cancelar las acreencias retroactivas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción y se declaró prescritos los créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dispuso abstenerse de retener impuesto a las ganancias conforme la doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por tales consideraciones, habré de admitir la demanda deducida en autos, debiendo la accionada reajustar el haber del actor de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 7 de la ley 22.929 –ello es el 85% del haber que hubiese percibido de continuar en actividad en idéntico cargo y función
- resultando inaplicables al caso las disposiciones de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463." "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel...”.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la sentencia es definitiva dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante.

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