RODRIGUEZ ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS por la denegatoria de pensión por muerte por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud al inscribirse como monotributista. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar la resolución otorgante del beneficio desde el 06/06/2024, por considerar que el incumplimiento del organismo en proveer y controlar las DDJJ de Salud no puede perjudicar a la beneficiaria.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ADRIANA NOEMI (actora/peticionaria).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº RCE-T 00398/25 (12/05/2025) que denegó la pensión por muerte alegando que el causante no presentó la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97 al inscribirse como monotributista; se reclama la concesión de la pensión con sus retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el término de treinta días, dicte la resolución otorgante del beneficio pensionario desde el 06/06/2024 (día posterior a la defunción). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"la interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela (CSJN, 'Romero Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba', CSJN del 19/19/06)."
"De la reseña practicada se advierte que la demandada no ha dado cumplimiento con el procedimiento legal establecido en la propia norma que utiliza como fundamento para proceder a la denegatoria. Nótese que recaía en cabeza del órgano administrador la obligación de proveer de las DDJJ de Salud correspondientes al causante al momento de su afiliación como monotributista y, en su caso, verificar el debido ingreso al sistema de la misma."
"Entiendo que la desidia o error de ente previsional, afecta los derechos de la peticionante pues desconoce los servicios laborados y aportados por el causante para obtener su calificación de aportante regular o irregular con derecho y entiendo nos encontramos ante una situación 'delicada y extrema', en el decir de la Corte, donde peligra la salvaguarda de derechos fundamentales."
"La adecuada tutela de los derechos previsionales es una carga impuesta a los organismos administrativos que deben actuar diligentemente, en un todo de acuerdo con el ordenamiento vigente..."
"en tales condiciones, como los 24 años y 10 meses aportados por aquél ... representan más del 50% del mínimo de servicios ... no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
Además, el tribunal ordenó la adición de intereses a las sumas alimentarias "a la tasa pasiva que publica el Banco Central" y expresó que "las costas he de imponerlas a la demandada vencida" (conf. art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión fue dictada por el Juez Federal Subrogante en autos de primera instancia.
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