PEREYRA GLADYS CONCEPCION c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamo de pensión por fallecimiento de cónyuge por viuda que alega convivencia y dependencia económica. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia ni la necesidad económica, concluyendo que las verificaciones administrativas y la prueba aportada resultaron insuficientes.
¿Quién es el actor?
Pereyra Gladys Concepción (representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa GRBC-B 01739/24 del 29/08/2024 que denegó la pensión por fallecimiento del Sr. Juárez Fernando Darío (fallecido el 31/03/2018). La actora sostiene ser viuda conviviente que dependía económicamente del causante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Pereyra Gladys Concepción; se impusieron las costas a su orden; se regularon honorarios de la defensa de la actora en $241.992 y no se reconocieron los de la demandada. Protocolícese y notifíquese.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este sentido, no se han acercado elementos probatorios indiciarios que permitan entrever cierto andamiento al reclamo que intenta, y que acredite la convivencia de los cónyuges y/o dependencia económica de la titular de quien en vida fuera su cónyuge."
"De las constancias administrativas surge que la titular fue citada el 18/04/2024 para que acredite con nuevas pruebas la Convivencia Matrimonial invocada y/o descendencia en común, oportunidad donde adjunta como nueva prueba una información sumaria efectuada post mortem por ante el juzgado de Paz Letrado de Berazategui."
"Las verificaciones ambientales en ambos domicilios, de las cuales surge que en el correspondiente al causante, 'SE LLAMO A LOS LINDANTES N° 2854, CHALET AL FRENTE DOS PISOS Y CHALET AL FRENTE BLANCO, REJAS NEGRAS, EN AMBOS CASOS MANIFIESTAN LOS VECINOS NO CONOCER A LA SOLICITANTE, Y QUE EL DOMICILIO DENUCIADO VIVE LA MAMA DEL CAUSANTE FERNANDO JUAREZ.SIN MAS PARA AGREGAR'; y que en el domicilio declarado como conyugal, se obtuvo la siguiente información '...3
- EN N° 4843: CASA MONOPLANTA ROSA, TECHO DE CHAPA, PATIO AL FRENTE, PARED CON REJAS A MEDIA ALTURA, ME ATIENDE CLAUDIA Y MANIFIESTA QUE CONOCE A LA SOLICITANTE PERO NO AL CAUSANTE. ... ASI MISMO, MANIFIESTA QUE LA SOLICITANTE ACTUALMENTE VIVE CON OTRA PAREJA…'"
"El estado de necesidad de la titular derivada de la dependencia económica del causante, no ha quedado demostrado en el caso y por lo tanto me lleva a la convicción de que no existe un derecho (gozar del beneficio de pensión) que deba ser amparado por el Estado. Ello así, entiendo corresponde rechazar la demanda."
Citas textuales de normativa y doctrina invocadas:
"El art. 1º de la ley 17.562 establece, en lo pertinente, que: 'No tendrán derecho a pensión a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante...'"
"El art. 53 de la ley 24241 prescribe que, en caso de muerte del jubilado... gozarán de pensión del causante a) La viuda b) El viudo c) La conviviente d) El conviviente."
Se aclara que la decisión se funda en la insuficiencia probatoria sobre convivencia y necesidad económica y en la valoración de las averiguaciones administrativas; las disidencias no aparecen en autos.
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