THOMAS SILVIA SANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al beneficio de la actora, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
THOMAS, SILVIA SANDRA (actora/jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare el cese del descuento aplicado sobre el haber jubilatorio por el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y se ordene el reintegro de las sumas retenidas (impuesto a las ganancias), con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, cese el descuento sobre los haberes del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y abone a la actora las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Por lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente el cese en el descuento que aplica sobre los haberes del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por los fundamentos vertidos en los considerandos con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión volcada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y prevalece.
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