VEGA JESUS SALVADOR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación de los suplementos establecidos por el Decreto 380/17 a su haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y abonar esos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, más intereses, e incorporarlos al haber de retiro.
¿Quién es el actor?
VEGA, Jesús Salvador (DNI Nº 08.186.119).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicita que se incorporen a los haberes de retiro los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”), y el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condenó a la Caja de Retiros a que, en el plazo de 90 días, liquide y abone al actor las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolas al haber de retiro (Código 001), reliquidando rubros correspondientes y abonando intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que del informe protocolizado de la Dirección de Remuneraciones de la Policía Federal ... surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 48,22 % percibe el de 'Función Técnica de Apoyo' ... En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles. ... Por ello debe reconocerse el derecho al cobro de los actores, en su carácter de retirados, de los mencionados suplementos en los términos del art. 96 de la Ley 21.965, según corresponda."
"Estimo que debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del decreto 380/17 y sus ampliatorios –según corresponda
- con carácter remunerativo y bonificable y siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
"Con relación al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión."
"Por tal razón se condena a la demandada a abonar las diferencias que surjan por aplicación de la normativa mencionada ... con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
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