LUNA PABLO RAMON c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Pablo Ramón Luna promovió acción contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando que se incorporen a su haber de retiro los suplementos creados por el Decreto N°491/2019 como remunerativos y bonificables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, condenó a la Caja a liquidar y abonar en 90 días las diferencias con carácter remunerativo y bonificable y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
LUNA, Pablo Ramón (DNI N°08.450.137).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: que se incorpore a los haberes de retiro los suplementos creados por el Decreto N°491/2019 con carácter remunerativo y bonificable y se paguen las diferencias retroactivas correspondientes, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Caja demandada a que, en el plazo de 90 días, liquide y abone al actor las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 491/19 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, según los alcances de los considerandos y siempre que no hubiera recaído pronunciamiento judicial previo hasta su derogación; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El art. 5 del Decreto N°491/19 sustituyó el artículo n°396 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 ... 'El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la prevención y el combate del delito.' ... 'La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones”.'"
"El art. 6 del Decreto N° 491/19, a su vez, incorporó el 396 ... y dispuso que 'El suplemento por “Función de Investigaciones”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tales aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica'."
"Que corresponde señalar que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Nº 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' ... A su vez, según el artículo 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'."
"En dicha causa, el Alto Tribunal se remitió al dictamen de la Procuradora General de la Nación, quien sostuvo con relación a los suplementos en cuestión que: '…se trata de una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión “haber” dejaría de tener una verdadera significación real...' ... 'no corresponde negar el carácter general del suplemento por “función policial operativa” ...'."
Fundamento decisorio final: el Tribunal concluye que el Decreto N°491/19 desdobla suplementos previamente generales y que el nuevo suplemento "Función de Investigaciones" mantiene el carácter generalizado, por lo que debe incorporarse al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable; se reconocen las diferencias hasta la derogación del decreto (cfr. Dto. N°142/2022).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por la Jueza interviniente.
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