YEVCIN LEONARDO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal militar en actividad contra Gendarmería Nacional por descuentos previsionales derivados del Decreto Nº679/1997. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a restituir el 3% cobrado en exceso por ese decreto, con intereses y retroactividad limitada a los dos años previos al reclamo administrativo, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
YEVCIN, Leonardo; OLIVARES, Victor Andres; CUELI BRUSOTTI, Luis Manuel (personal militar en actividad de las Fuerzas de Seguridad).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº679/1997 y el cese del descuento del 11% (código "Aporte provisional") sobre haberes además de la reliquidación y pago de las diferencias correspondientes a los porcentajes indebidamente aportados, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a que, a través del organismo liquidador pertinente y en el plazo de 90 días, restituya a los actores las diferencias por los aportes efectuados correspondientes al tres por ciento (3%) en virtud del Decreto Nº679/1997, con más sus intereses; asimismo deberá abonar retroactivamente las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la presentación de la demanda/reclamo administrativo, calculando intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997."
"En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%)."
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo."
"En cuanto a las costas, se imponen a la demandada, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, lo que implica reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) de aplicación en estos actuados."
- Disidencias: no se registran votos divergentes en el bloque resolutorio final; la decisión expuesta es la que resolvió el tribunal.
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