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MAGAN MARIA JUSTA c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó a Gendarmería Nacional reclamando la incorporación a su haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y modificatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a incorporar, liquidar y actualizar esos suplementos como remunerativos y bonificables, con pago retroactivo de las diferencias e intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAGAN, MARIA JUSTA (DNI N°10.257.824). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional. Objeto: Que se incorporen al haber de retiro de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos previstos por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios y actualizaciones, con la respectiva incidencia en los restantes rubros de la prestación de pasividad, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada para que, dentro de 90 días, incorpore, liquide y actualice la prestación de pasividad de la actora, incluyendo como remunerativos y bonificables los suplementos establecidos en el Decreto 1307/12 (y modificatorios indicados) y sus actualizaciones, incluyéndolos en el concepto "sueldo", reliquidando proporcionalmente los rubros que integran el haber de pasividad, y pagando retroactivamente las diferencias adeudadas desde el dictado del Decreto 1307/12 y modificatorios, calculando intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "…para mantener la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, la referencia necesaria es la remuneración entendida en sentido lato, es decir, comprensiva del sueldo, los suplementos generales, y toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad." 2) "…por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas por la ley 19.101 al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación por sus servicios militares como ajena al haber o 'sueldo' de éste." (cita CSJN, "FRANCO"). 3) "Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los decretos 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
- Disidencias: No registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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