DIMARTINO JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los demandantes reclamaron la inclusión en sus haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto N°491/19 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros su liquidación y pago en 90 días, por considerarlos percibidos por la generalidad del personal activo y, por ende, integrantes del haber mensual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIMARTINO, Juan Carlos; RAMIREZ, Reinaldo Blas; ROMERO, Eliseo.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Inclusión en los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto N°491/19 (suplemento “Función de Investigaciones” y demás previstos en ese decreto) con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las diferencias correspondientes con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; la Caja de Retiros deberá, dentro de 90 días, liquidar y abonar a los actores las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº491/19 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria, y se impusieron las costas a la demandada. La regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos y citas textuales relevantes):
"En virtud de lo expuesto, considero que los aumentos otorgados, más allá de su denominación y del carácter particular que pretende asignárseles, son abonados a la generalidad del personal activo y por ende, deben ser reconocidos también para el personal retirado con carácter remunerativo y bonificable."
"El art. 6 del Decreto N° 491/19, a su vez, incorporó el 396 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y dispuso que 'El suplemento por “Función de Investigaciones”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tales aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica'."
"De conformidad con el artículo 74 de la Ley Nº 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' A su vez, según el artículo 96 '...el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación... reconociendo su carácter remunerativo y bonificable... señaló que los suplementos reclamados eran abonados a más del 91% de los agentes en actividad, lo cual ponía de manifiesto su carácter generalizado."
Sobre la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión."
- Votos en disidencia: No se consignan votos disidentes en la sentencia.
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