CASAS ERNESTINA MARIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal solicitando la incorporación a su haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja a incorporar y pagar esos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, con liquidación en 90 días y pago de intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASAS, Ernestina María (luego sucedida por sus herederos FERREYRA, Andrea Jorgelina).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17 —“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”— y pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja a liquidar y abonar en el plazo de 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolas al haber de retiro (Código 001), reliquidando los rubros correspondientes desde la fecha en que cada suma resulte debida y abonando intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. En relación al fallecido, las sumas se liquidan hasta la fecha de deceso y se depositarán en los autos para su transferencia al sucesorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El artículo 6º crea el suplemento 'FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA', con carácter remunerativo y no bonificable que lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa y que se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación, prevención y el combate del delito. A su vez el artículo 7º crea el suplemento 'FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO', de carácter remunerativo y no bonificable que: 'lo percibirá el personal policial que cumpla tareas de apoyo a las funciones operativas en organismos o dependencias policiales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en aquéllas dependencias policiales que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires en un radio máximo de ochenta (80) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se entiende por tareas técnicas de apoyo aquellas que sean de soporte y auxilio a la función policial operativa'."
"Que del informe protocolizado... surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 48,22 % percibe el de 'Función Técnica de Apoyo'... En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones... Por ello debe reconocerse el derecho al cobro de los actores, en su carácter de retirados, de los mencionados suplementos en los términos del art. 96 de la Ley 21.965, según corresponda."
"Por lo tanto, en atención a la similitud del reclamo de autos con los resueltos por el más Alto Tribunal y las distintas salas... estimo que debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del decreto 380/17 y sus ampliatorios –según corresponda
- con carácter remunerativo y bonificable y siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
Además, respecto de la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo; el fallo es de primera instancia dictado por la jueza interviniente.
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