ALGARBE VILZON RICARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inclusión en su haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto N°491/19 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y abonar esos suplementos en 90 días, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALGARBE, Vilzon Ricardo (DNI N° 22.676.438).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Inclusión en los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto N°491/19 con carácter remunerativo y bonificable y pago de las diferencias retroactivas correspondientes, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a liquidar y abonar dentro de 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº491/19 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, con los alcances consignados en los considerandos, siempre que no hubiere pronunciamiento judicial previo hasta su derogación; se impusieron las costas a la accionada; se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En virtud de lo expuesto, considero que los aumentos otorgados, más allá de su denominación y del carácter particular que pretende asignárseles, son abonados a la generalidad del personal activo y por ende, deben ser reconocidos también para el personal retirado con carácter remunerativo y bonificable."
"Por tal razón se condena a la demandada a abonar las diferencias que surjan por aplicación de la normativa mencionada con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago."
"Con relación al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión."
Cita de doctrina y precedentes: referencia a fallo de la Corte Suprema en "DI NANNO, CAMILO C/ EN – M SEGURIDAD
- PFA..." donde se reconoció carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por Dto. 380/17 y se entendió que el desdoblamiento operado por Dto. 491/19 no altera el carácter general del nuevo suplemento.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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