PERALTA SERGIO IVAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Peralta promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de haberes previsionales y por declaraciones de inconstitucionalidad de normas relacionadas con topes y pautas de cálculo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y ordenó a la ANSeS recalcular/efectuar liquidación y pago en los términos de la sentencia dentro de 120 días desde que quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peralta Sergio Iván.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias y legales aplicables; liquidación de diferencias y pago de acreencias retroactivas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordena a ANSeS a proceder en la forma dispuesta dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme; los haberes modificados que resulten deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplarán los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la ANSeS y regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada actora por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.
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