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ACOSTA DIONISIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste y recálculo de sus haberes previsionales asignados por ANSES bajo la ley 24.241 y declaró inconstitucionales ciertos actos reglamentarios. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial en 120 días desde que la sentencia quede firme, actualizarlo conforme a la movilidad determinada y abonar las diferencias con intereses y conforme reglas de prescripción y costas.

Reajuste de haberes Anses Ley 24.241 Recalculo jubilatorio Movilidad Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas a la vencida Honorarios


¿Quién es el actor?

ACOSTA, Dionisio Raúl (parte actora / reclamante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por ANSES en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas e inconstitucionalidades; condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo percibido), actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; computar las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto en materia de prescripción; efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." 3) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de grado (sentencia definitva). La parte dispositiva final es la que manda.

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