ARREGUEZ HECTOR FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes impugnados, ordenó a ANSeS recalcular y pagar dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia y reguló costas y honorarios, dejando para liquidación la verificación numérica de eventuales inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Héctor Francisco Arreguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (recalculo de jubilación, cómputo de rubros para SAC, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales aplicables).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes debatidos; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse en el mismo plazo; para el cálculo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y atender lo resuelto sobre prescripción; se regularon costas a favor del actor (art. 36 ley 27423) y se fijaron honorarios de la Dirección Letrada por el 15% sobre el importe del crédito que resulte a favor del reclamante al momento de la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) Sobre la prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 6/09 (art. 14.2): "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
3) Sobre la necesidad de análisis numérico y la aplicación de precedentes: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del juez firmante y la parte resolutiva es la que prevalece.
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