Logo

GOMEZ SILVANA ALEJANDRA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para que se le abone la diferencia entre su renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado, con retroactivos e intereses. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES el pago de la diferencia y retroactivos con más intereses, impuso costas a la vencida y reguló honorarios del letrado actor conforme al art. 1.255 CCyCN.

Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Anses Seguridad social Retroactivos Interes bcra Inconstitucionalidad Legitimacion pasiva Honorarios art. 1.255 ccycn Costas a la vencida


¿Quién es el actor?

GÓMEZ SILVANA ALEJANDRA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Se litiga además la intervención de GALICIA SEGUROS SAU como tercero citado.
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSES abone la diferencia mensual entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado previsto por la Ley Nº 24.241, más las sumas retroactivas adeudadas y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, abone a la actora la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; costas a la vencida; y se regularon honorarios del letrado de la actora conforme al art. 1.255 del CCyCN en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las previsiones relativas a IVA y 15 UMA), todo conforme al dispositivo transcripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "El art. 125 de la Ley Nº 24241 (t.o. Ley Nº 26.222) dispone la obligación del Estado de garantizar “…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.” ... La Ley Nº 26.417 (t.o. Ley Nº 27.426) dispone la movilidad de aplicación automática respecto de todas las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino entre las que se puntualizan las transferidas a este sistema: Retiro Programado, Retiro Fraccionario y Renta Vitalicia, pero respecto de esta última sólo el componente público." "Como ya dijimos el art. 125 de la Ley Nº 24.241 establece que ..”el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público el haber mínimo establecido en el art. 17 de la presente ley” (Ley Nº 26.222, art. 11)." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido: ..”14) Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 ... lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás,... 15) Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional ...” ... 17) Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital.” (cita: Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos CSJN)."
- Otras consideraciones relevantes: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley Nº 26.425, del art. 5 del decreto 2104/2008 y del art. 125 de la Ley Nº 24.241 para los efectos explicados en los considerandos (en tanto la solución busca compatibilizar lo resuelto con el sistema normativo vigente, conforme al precedente Modarelli). Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de GALICIA SEGUROS SAU. Se declaró operativa la prescripción en los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (dejando salvo que el límite sea la fecha de adquisición del beneficio). Las sumas retroactivas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (art. 10 Dec. 941/91).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez firmante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar