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ALTAMIRANO MARIA ERMELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad por la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y el pago de diferencias por reajustes y movilidad. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426, ordenó el pago de las diferencias en 120 días, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y condenó en costas a la demandada y a regular honorarios conforme al 15% del crédito.

Altamirano Anses Ley 27.426 Retroactividad Movilidad jubilatoria Diferencias de haberes Ley 27.541 Inconstitucionalidad parcial Costas Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

Altamirano María Ermelinda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto su aplicación habría afectado movilidades ya devengadas (aplicación retroactiva), además de cuestionar la constitucionalidad de la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609; peticionando el pago de las diferencias generadas por los reajustes y las movilidades y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiéndose estarse por el período anterior a la normativa previa a su entrada en vigencia; se dispuso el pago de las diferencias emergentes en el término de 120 días desde que la sentencia quede firme; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados (con las salvedades de los considerandos); se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones sobre IVA y mínimo por 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La legítima determinación de la movilidad por parte del poder legislativo ... para ser tratado, debe ser demostrada una desproporción que en autos ha quedado planteada de manera conjetural. En tales términos se rechaza (ver autos “Heit Rupp, Clementina” del 16/9/99 Fallos: 322:2226)." "Esto apunta a la perdida de movilidad por el cambio normativo cuyo efecto no es retroactivo. ... puedo calcular aritméticamente que la diferencia faltante por omisión asciende al 9,79 %. Este porcentaje debe aplicarse a partir del mes de marzo de 2018... por ello, ordeno al organismo computar un incremento equivalente al porcentaje de 15,5 % en el beneficio del reclamante en la forma descripta." "Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 ... 2) Disponer el pago de las diferencias ... 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados ... 4) Imponer las costas a la demandada ... 5) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es firmada por el Juez Federal Subrogante German Pablo Zenobi y el bloque resolutorio final es el punto de apoyo exclusivo para la decisión.

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