AGRASAR ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales por ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder dentro de 120 días desde la sentencia firme y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27423 y art. 1255 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
AGRASAR ARIEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaraciones de inconstitucionalidad de normas (entre ellas disposiciones de la ley 24.241, la ley 27.426, la ley 27.541 y la Resolución SSS 6/09), y condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados en su caso deberán abonarse en ese plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del crédito que resulte a su favor (con IVA si corresponde) sujetándose al mínimo de la escala cuando corresponda. En lo demás, estese a lo expresado en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por ello y levantada la suspensión, dispongo que el Organismo debe aplicar al haber de Enero 2021 – que es base de cálculo para la nueva movilidad consagrada en la ley 27.609– la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto. (ver Sala 2 CFSS autos “Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/Reaj. Varios” N° 10.738/21 Sed. del 18/09/2023 (Boletín nro. 82 CFSS – 2023)"
"Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'."
"Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina ...".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia: el decisorio final es único y proviene del juez firmante.
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