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VALE PEDRO RUFINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y actualización de haberes previsionales contra ANSeS por aplicación de normas de movilidad e inconstitucionalidad de decretos y artículos legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días y determinó pautas de movilidad, intereses, costas y honorarios.

Anses Recalculo de haberes Movilidad previsional Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Pbu Ejecucion de sentencia Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

VALE PEDRO RUFINO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas (Decreto 807/16, artículos de diversas leyes y reglamentaciones) y condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recálculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; abonar los haberes actualizados dentro del plazo indicado; computar acreencias retroactivas con los intereses fijados y atender la cuestión de prescripción según lo resuelto; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Que corresponde tratar la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.541 requerida. Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en su consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma." 3) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades y criterios aplicados: Declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en consonancia con precedentes de las Salas de la CFSS (mención a “Blanco” y otros precedentes) y dispone que, de allí en adelante, se apliquen las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes en lo pertinente. Diferimiento de determinados análisis (p. ej. de la PBU y posibles efectos confiscatorios) para la etapa de liquidación/execución, señalando que solo si la merma supera el 15% se examinará la inconstitucionalidad del artículo cuestionado. Intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita de precedente “Spitale” y “Cahais”). Prescripción: Se hace lugar a la prescripción alegada por ANSeS desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio. Costas y honorarios: costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); regulación de honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante al practicarse la liquidación, adicionando IVA si corresponde; mínimo conforme ley 27.423 si corresponde.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante G. P. Zenobi como sentencia definitiva de primera instancia.

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