DENUNCIADO: A. C. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Apelaron condenas por presunta infracción al régimen penal cambiario y multas por u$s 550.000 cada uno; la Cámara revocó la sentencia apelada y absolvió a A. C. S.A., H. L. S., M. E. I., C. H. R. y F. J. S., por aplicación del principio in dubio pro reo al considerar insuficientes las pruebas sobre operaciones de cambio marginales.
- Actor (quien apeló / recurrentes): A. C. S.A., H. L. S., M. E. I., C. H. R. y F. J. S. (defensas apelantes frente a condena dictada en primera instancia).
- Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal / juzgado de primera instancia que dictó la sentencia condenatoria; Banco Central de la República Argentina como autor del sumario administrativo de origen.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la sentencia que condenó por presunta infracción al régimen penal cambiario (art. 1 incs. b), e) y f) ley 19.359/Comunicación “A” 3471) y aplicó multas equivalentes a u$s 550.000 para cada condenado, por hechos instruidos en el sumario cambiario N° (secuestro de importantes sumas en diversas monedas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó los puntos II, III, IV, V y VI de la sentencia apelada y ABSOLVIÓ de culpa y cargo a A. C. S.A., a H. L. S., a M. E. I., a C. H. R. y a F. J. S. con relación al hecho por el cual se instruyó el sumario cambiario N° del Banco Central de la República Argentina; además, impuso sin costas (arts. 143, 144 y ccs. del C.P.M.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por el examen de las constancias del legajo se advierte que los elementos de prueba colectados en la causa no resultan suficientes para considerar acreditado, con el grado de certeza exigido para esta etapa del proceso, el accionar que fue atribuido a A. C. S.A., consistente en la realización de operaciones de cambio marginales, es decir sin cumplirse con los requisitos de registro de las operaciones y de identificación de los clientes previstos por la normativa del Banco Central de la República Argentina."
"Si bien al momento del allanamiento efectuado en el domicilio en cuestión, los días 22/10/2014 y 23/10/2014, fue hallada la cantidad de $ 119.800, u$s 353.595, € 15.830, R$ 342.549, 150 dólares canadienses, 480 francos suizos, 3620 libras esterlinas, 154.820 pesos uruguayos y 5.009.000 pesos chilenos, cuyo origen en principio, no se encontraría suficientemente acreditado, de aquella circunstancia no se deriva, 'per se', como fue estimado por el 'a quo', que aquel dinero sea propiedad de A. C. S.A. y menos que el mismo provenga de la realización de operaciones de cambio efectuadas por aquélla al margen de la autorización otorgada por el Banco Central de la República Argentina para operar."
"Por consiguiente, en las condiciones que se vienen considerando y ante la ausencia de elementos probatorios que acrediten, con el grado de certeza que toda condena penal requiere, la comisión por parte de quienes fueran alcanzados por la decisión cuestionada de la conducta que les fue imputada, consistente en la realización de operaciones en contradicción con las disposiciones de los incs. b), e) y f) del art. 1 de la ley 19.359, corresponde, por aplicación del principio beneficiante del 'in dubio pro reo', previsto por el art. 13 del C.P.M.P., revocar la sentencia recurrida ... y absolver de culpa y cargo a los nombrados con relación a aquel hecho."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. Carolina L.I. Robiglio se encontró inhibida y no suscribió (no es disidencia).
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