Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERA, NAHUEL JESÚS s/ROBO DAMNIFICADO: IARIA MAGARIAN, JESSICA ROMINA Y OTRO
Imputado menor fue absuelto por el Tribunal Oral de Menores Nº1 respecto de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública y robo. La Cámara (T.O.M. N°1, voto unipersonal) absolvió por considerar cumplidos los requisitos del art. 4° de la ley 22.278 y la improcedencia de una sanción punitiva dadas las circunstancias personales y evolutivas del joven.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Interviene la Fiscal General interina, Dra. María Fernanda Poggi, en representación del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: N. J. H., menor imputado.
Objeto: Responsabilidad penal por los delitos de hurto, agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, y robo, concurriendo ambos de forma real entre sí.
Decisión: Se ABSOLVIÓ a N. J. H. de las imputaciones (hurto agravado y robo) conforme a lo facultado por el art. 4° de la ley 22.278, por entenderse innecesaria e inconveniente una respuesta punitiva habida cuenta de su reintegración y evolución favorable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
"Así las cosas, la presente causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han cumplido los requisitos establecidos por el art. 4° de la ley 22.278 para resolver la situación del encartado."
"Considero que N. J. H. se ha hecho legítimo merecedor de la exención de sanción penal prevista en el art. 4 de la ley 22.278. Ello así toda vez que ha cumplido con las pautas señaladas por el Tribunal, especialmente en lo tocante a no volver a verse involucrado en situaciones de riesgo para sí o terceros. Fiel reflejo de ello es la ausencia de antecedentes policiales y judiciales; como así también la favorable evolución que parece haber alcanzado gracias al seguimiento tutelar."
"En función de todo ello, he de coincidir en lo innecesario e inconveniente de una respuesta de carácter punitivo respecto del hecho que cometiera en su condición de menor de edad para la ley penal; por lo que estimo apropiada su absolución según lo faculta el artículo 4 de la ley 22.278 en función de la ley 23.849."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se dictó en forma unipersonal por el Juez de Cámara subrogante Dr. Fernando E. Pisano y se dejó constancia del cumplimiento de lo ordenado.
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