Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERA, NAHUEL JESÚS s/ROBO DAMNIFICADO: IARIA MAGARIAN, JESSICA ROMINA Y OTRO

Imputado menor fue absuelto por el Tribunal Oral de Menores Nº1 respecto de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública y robo. La Cámara (T.O.M. N°1, voto unipersonal) absolvió por considerar cumplidos los requisitos del art. 4° de la ley 22.278 y la improcedencia de una sanción punitiva dadas las circunstancias personales y evolutivas del joven.

Menor Ley 22.278 Absolucion Hurto agravado Robo Justicia penal juvenil Art. 4? ley 22.278 Reintegracion Convencion derechos del nino Seguimiento tutelar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Interviene la Fiscal General interina, Dra. María Fernanda Poggi, en representación del Ministerio Público Fiscal. Demandado: N. J. H., menor imputado. Objeto: Responsabilidad penal por los delitos de hurto, agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, y robo, concurriendo ambos de forma real entre sí. Decisión: Se ABSOLVIÓ a N. J. H. de las imputaciones (hurto agravado y robo) conforme a lo facultado por el art. 4° de la ley 22.278, por entenderse innecesaria e inconveniente una respuesta punitiva habida cuenta de su reintegración y evolución favorable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia): "Así las cosas, la presente causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han cumplido los requisitos establecidos por el art. 4° de la ley 22.278 para resolver la situación del encartado." "Considero que N. J. H. se ha hecho legítimo merecedor de la exención de sanción penal prevista en el art. 4 de la ley 22.278. Ello así toda vez que ha cumplido con las pautas señaladas por el Tribunal, especialmente en lo tocante a no volver a verse involucrado en situaciones de riesgo para sí o terceros. Fiel reflejo de ello es la ausencia de antecedentes policiales y judiciales; como así también la favorable evolución que parece haber alcanzado gracias al seguimiento tutelar." "En función de todo ello, he de coincidir en lo innecesario e inconveniente de una respuesta de carácter punitivo respecto del hecho que cometiera en su condición de menor de edad para la ley penal; por lo que estimo apropiada su absolución según lo faculta el artículo 4 de la ley 22.278 en función de la ley 23.849."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se dictó en forma unipersonal por el Juez de Cámara subrogante Dr. Fernando E. Pisano y se dejó constancia del cumplimiento de lo ordenado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar