Legajo Nº 8 - IMPUTADO: PRIETO, ROCIO FLORENCIA s/LEGAJO DE APELACION
La defensa apeló el auto de procesamiento por asociación ilícita, estafa y uso de documento público falso; se discuten transferencias y pruebas electrónicas. La Cámara confirmó el procesamiento y sostuvo que el cuadro indiciario, incluyendo transferencias bancarias por $3.570.000 y $9.048.870, justifica el reproche probatorio provisional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denuncia presentada por Dres. Federico Medina Fernández y Andrea Seijas en representación de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina.
Demandado: R. F. P. (imputada).
Objeto: Recurso de apelación contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva por asociación ilícita (art. 210 CP) en concurso ideal con estafa (art. 172 CP), uso de documento público falso destinado a acreditar identidad (art. 296 en función del art. 292, 2° párr.) e infracción a la ley 22.362 (art. 31 incs. a y b).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución recurrida en todo cuanto decide y fuera materia de apelación; ordenó registrarse, notificarse, comunicarse y devolverse al juzgado mediante sistema lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"En lo que aqui atane, al momento de recibirle declaracion indagatoria a Prietose le atribuyo: 'haber defraudado al Sr. G. V., alrededor del mes de marzo de 2025, mediante su engan#o, contactándolo desde la línea 1172160126, haciendo uso de un documento de identidad adulterado perteneciente a "M. O." ... Dicha maniobra fraudulenta le generó un perjuicio económico comprobado de pesos tres millones quinientos setenta mil ($3.570.000), cuyo monto fue transferido a la cuenta bancaria nro. 6383314123 perteneciente al Banco Nación a nombre de R. F. P.' ... 'en el mes de abril y mayo del corriente año, realizó un total de cinco transferencias por un monto total de pesos nueve millones cuarenta y ocho mil ochocientos setenta ($9.048.870) ...' "
"En concreto, conforme se desprende del resolutorio puesto en crisis, ha podido verificarse en esta investigación que en el marco de la maniobra delictiva la imputada recibió dinero por parte de la víctima G. E. V., circunstancia que se ve reflejada en los informes remitidos mediante sistema DEOX por el Banco Nacion el 17 de mayo del corriente, y por los comprobantes bancarios del dinero enviado aportados por el damnificado."
"En suma, nos enfrentamos a un cuadro indiciario que, por su entidad y robustez, justifica el juicio de reproche provisorio que ha formulado el juez en la pieza recurrida. Los elementos de juicio reunidos hasta el momento han sido correctamente valorados por el juzgador en la pieza recurrida y, a la par de ello, las objeciones planteadas por la defensa en su apelación no logran demostrar la incorrección del pronunciamiento."
"Lo expuesto nos conduce a homologar el procesamiento puesto en crisis, sin perjuicio de la significación juridica que pueda asignarsele a los sucesos en las siguientes etapas del proceso. Con respecto a esto ultimo, cabe traer a colacion lo dicho por esta Sala en cuanto a que la plena prueba, que elimina toda duda razonable, solo se precisa para fundar una sentencia de condena, pero antes de ello, y sin necesidad de certeza apodictica, el procesamiento requiere solo elementos de conviccion..."
- Votos en disidencia relevantes: No se consigna voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución final confirma el auto impugnado.
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