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RIVERO ELVIRA ANGELICA DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial en 120 días desde la firmeza de la sentencia, actualizar los haberes conforme la movilidad establecida y liquidar las acreencias con los intereses y consideraciones de prescripción fijadas.

Anses Recalculo de haberes Ley 24.241 Isbic Movilidad Intereses Prescripcion Haber maximo Prestacion compensatoria Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

RIVERO ELVIRA ANGELICA DOMINGA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de inconstitucionalidades relativas a topes y normas aplicables, y condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida) y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo. Para las acreencias retroactivas que resulten, ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y las cuestiones de prescripción; también deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Costas a la vencida. Regulan honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) valorando que se ha sancionado la ley 27.426 y el decreto reglamentario Nº 807/16 que incorpora su operatoria a este fin." 2) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." 3) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 4) (Sobre prescripción) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un magistrado de instancia.

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