BOZZANO LETICIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. para el recalculo y actualización de su haber previsional conforme a la ley 24.241 y normativa vinculada. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado con la movilidad determinada, con intereses y regulando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bozzano Leticia Inés (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas, actualización y aplicación de movilidad).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme a recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del considerando; el haber recalculado no podrá ser inferior a lo efectivamente percibido y deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia; los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas deberán contemplarse los intereses fijados y la prescripción; se regularon costas a la vencida y honorarios (15% del crédito) según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos relevantes, texto literal del fallo):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"6. Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente “Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
"7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el documento; la decisión es firme por el juez subrogante que firma.
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