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CARLUCCIO JORGE DANIEL Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIAFEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos jubilados civiles de inteligencia reclamaron la inclusión del suplemento trabajos extraordinarios en el haber jubilatorio con sus retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó liquidación de las sumas adeudadas y el pago de intereses, y reguló costas y honorarios conforme a los parámetros del fallo Midón y normativa aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Daniel Carluccio y Pablo Andrés Gambandé. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: incorporación del rubro "Trabajos Extraordinarios" al haber jubilatorio y su retroactividad con intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos del precedente "Midón Osvaldo Luis y otros ...", ordenando a la demandada que, dentro de 90 días, determine las sumas adeudadas por retroactividad y proceda a activar los mecanismos de pago con los intereses pertinentes; costas a la vencida; y regulación de honorarios (15% del crédito resultante conforme art.1255 C.C. y C.N., con IVA y mínimos de ley si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el art. 30 inciso m) del Estatuto aprobado por el Decreto 1088/03, Anexo I, indica ... 'el agente que realice tareas que se aparten de las determinadas para su cuadro y especialidad o fuera del horario en que cumple su actividad normal, percibirá hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual básico de la categoría en que revista, dispuesto ello por resolución emanada de la misma autoridad facultada a otorgar nombramientos. Es una compensación transitoria, individual, selectiva y excepcional, no integra el haber mensual y no se le efectúan aportes jubilatorios'." "En el primero de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, basándose en el dictamen de la Procuración General de la Nación del 26/2/04, sostuvo que 'Es dable precisar, entonces, que para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro…'." "De forma tal que queda reconocido el carácter general de la bonificación en cuestión." (referido al informe que indicó porcentajes de percepción por el personal en actividad y los porcentajes percibidos por los accionantes: 15% para CARLUCCIO y 10% para GAMBANDÉ). "En mérito a ello, tomando en cuenta las particularidades de esta causa y a fin de no quebrantar la regla de proporcionalidad que traería aparejado el reconocimiento a los jubilados mayores importes que los que percibe el personal en actividad, corresponde desestimar la pretensión deducida en tal sentido." (fundamento para rechazar la inclusión al haber en sentido amplio). Sobre prescripción y retroactividad: "En el caso de autos, corresponderá tomar como fecha determinante la de interposición de los reclamos administrativos o en su defecto, de la presente demanda y deberán calcularse las diferencias adeudadas a la parte actora, siempre y cuando dicho lapso no se extienda más allá de la fecha de obtención del retiro y/o pensión." Intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (cita de precedentes "Spitale" y "Cahais").
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión es del Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 conforme lo transcripto.

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