ORUE GERARDO TEODOSIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando se declare inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y el pago de las diferencias de movilidad jubilatoria. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426, ordenó el pago de las diferencias en 120 días, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Orue Gerardo Teodosio (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva (afectación de movilidades ya devengadas) y el pago de las diferencias resultantes; además se impugnan la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609 por suspensión o reducción de la movilidad jubilatoria.
Decisión: El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y ordenó el pago de las diferencias emergentes en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados (con las salvedades de los considerandos); impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones sobre IVA y mínimos por UMA, y apercibió respecto del letrado de la parte demandada conforme art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma."
"Que la CSJN ha señalado que 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y, para ello es menester que precise y acredite fehacientemente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' ('Moño Azul SA s/ley 11.683', sentencia del 15/04/1993)."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiendo estarse por el periodo anterior a la normativa previa a la entrada en vigencia de la ley que se cuestiona; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con la salvedad expresada los considerandos; 4) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 5) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1.255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito..." (texto del dispositivo reproducido según la sentencia).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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