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CARDOSO STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando recálculo y actualización de haberes previsionales conforme ley 24.241 y sucesivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado dentro de 120 días desde la sentencia firme, fijando pautas de movilidad, intereses y costas a la vencida.

A.n.se.s. Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Intereses Prescripcion Costas a la vencida Honorarios art.1255 ccycn Seguridad social


¿Quién es el actor?

CARDOSO STELLA MARIS (parte actora, beneficiaria jubilatoria, expte. 32126/2024).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación constitucional de normas conexas; petición de pago de diferencias y actualización (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalcule, deberán actualizarse los haberes con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del mismo plazo; el organismo debe contemplar intereses y prescripción para el cómputo de acreencias retroactivas; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme Art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones señaladas). Esta solución se expresa íntegramente en la parte resolutiva transcripta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..." En materia de inconstitucionalidades y topes reglamentarios: "Declaro inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09" y se difiere el examen de otras posibles inconstitucionalidades (p. ej. art. 26 de la ley 24.241) para la etapa de liquidación, conforme pautas y porcentajes citados (umbral del 15% según precedentes). Sobre movilidad y empalme normativo: el juez fija un incremento del 15,5% para el semestre julio-diciembre/2017 y ordena además computar diferencias relativas a la suspensión y levantamiento dispuesto por la Ley 27.541 aplicables al haber de enero de 2021, en los términos expresados en los considerandos.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.

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