DI LIZIO MARTA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando se declare la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y la nulidad de medidas de movilidad y decretos. El Juzgado declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y ordenó el pago de las diferencias; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos impugnados.
¿Quién es el actor?
DI LIZIO MARTA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva (afectación de movilidades ya devengadas), y la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos por suspensión de la movilidad jubilatoria y aplicación de subas menores; petición de pago de diferencias e intereses.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y ordenó el pago de las diferencias emergentes en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos impugnados (con las salvedades de los considerandos); impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito resultante, con las previsiones sobre IVA y mínimo por 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiendo estarse por el periodo anterior a la normativa previa a la entrada en vigencia de la ley que se cuestiona; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con la salvedad expresada los considerandos; 4) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 5) Regúlanse de honorarios..."
2) "Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma."
3) "Que la CSJN ha señalado que 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y, para ello es menester que precise y acredite fehacientemente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' ('Moño Azul SA s/ley 11.683', sentencia del 15/04/1993)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte dispositiva final es la decisión del tribunal que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: