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TRONCOSO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales vinculadas a topes de actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes impugnados, declaró la inconstitucionalidad de ciertos preceptos reglamentarios y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias con intereses y dentro de plazo, imponiendo costas a la demandada.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad Tope de haberes Interes de mora Prescripcion Ley 27.609 Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

TRONCOSO MARIA DEL CARMEN (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (ley 24.241), impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias y legales relacionadas con topes y metodología de cálculo del haber inicial y actualizaciones; petición de condena al pago de las diferencias con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se fijaron pautas para el pago de haberes modificados, cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios de la Dirección Letrada conforme al art. 1255 del CCyCN (15% del crédito), con otras precisiones. (La solución concreta es la contenida en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos 'Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios' sent. del 05/7/17." 2) "De existir diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." 3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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