BRANCAFORTE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la liquidación de diferencias y retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenando el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad correspondiente, el pago de las acreencias retroactivas con intereses y la regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BRANCAFORTE ROBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales otorgados bajo la Ley 24.241; impugnación de normas y pedidos de declaración de inconstitucionalidad; liquidación de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S., dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, a recalcular el haber inicial asignado conforme a los lineamientos expuestos en los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con la movilidad establecida y abonarse en el plazo indicado. Para las acreencias retroactivas en favor de la actora, el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se regulan costas a la vencida y honorarios de la Dirección Letrada conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Inconstitucionalidades y cuestiones diferidas: El magistrado resolvió sobre algunas inconstitucionalidades (por ejemplo declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09) y dejó para la etapa de ejecución el análisis numérico-actuarial relativo a posibles efectos confiscatorios del tope del art. 26 de la Ley 24.241, debiendo en ejecución verificar si la merma supera el 15% conforme a "Actis Caporale". Esas decisiones están desarrolladas en los considerandos y remitidas en la parte resolutiva.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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