DEROSA DANIEL GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes reclamados, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27423 y el art. 1255 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEROSA DANIEL GUSTAVO (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas; liquidación de diferencias y pago de acreencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de dicho plazo; el cómputo de las acreencias retroactivas deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante al liquidarse, con aplicación de IVA si corresponde, y demás reglas indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
"Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: