CASTIGLIONI DORA SILVIA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión en sus haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a incorporar y pagar esos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, con liquidación en 90 días y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASTIGLIONI, Dora Silvia (DNI N° 17.162.908) y ARRIAZU, Sergio Luis (DNI N° 17.106.488).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama la inclusión en los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”), su consideración como remunerativos y bonificables, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja a liquidar y abonar en el plazo de 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, incorporarlas al haber de retiro (Código 001), reliquidar los rubros correspondientes y abonar las diferencias con más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que del informe protocolizado de la Dirección de Remuneraciones de la Policía Federal ... surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 48,22 % percibe el de 'Función Técnica de Apoyo' ... En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles."
"Por ello debe reconocerse el derecho al cobro de los actores, en su carácter de retirados, de los mencionados suplementos en los términos del art. 96 de la Ley 21.965, según corresponda."
"Dicha doctrina fue sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien sostuvo que todo incremento general debe formar parte del haber mensual y que éste sirve de base para el cálculo de otros suplementos ('LALIA, OSCAR ALBERTO C/ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DEL INTERIOR –CRJPPF S/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD', SENTENCIA DEL 20/3/2003 -VER CONSIDERANDO 10-)."
- Prescripción: Se admitió la excepción de prescripción parcialmente: se condena solo respecto de los créditos no prescritos, computándose la prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo excepciones previstas.
- Intereses y costas: Los intereses se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada (conf. art. 68 CPCCN).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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