ROSSI ANIBAL MARIO OSCAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la nulidad del descuento establecido por el Decreto N°679/1997 y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y condenó a la demandada a restituir el 3% descontado, con intereses y retroactividad hasta dos años previos al reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSSI, Aníbal Mario Oscar (DNI N° 13.800.700), personal militar retirado de las Fuerzas de Seguridad.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, el cese del descuento del 11% (código 707 “Aporte provisional”) sobre haberes y la reliquidación con devolución de diferencias por los aportes incrementados por ese decreto (esencialmente la restitución del 3% adicional establecido por el DNU).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y se condenó a la Caja a restituir a la parte actora las diferencias por los aportes correspondientes al tres por ciento (3%), con más sus intereses, debiendo abonar retroactivamente las diferencias adeudadas desde los dos (2) años previos a la presentación del reclamo administrativo, todo dentro de 90 días y acreditando la incorporación presupuestaria correspondiente; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad... Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé'."
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997."
"En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%)."
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini en fallo de primera instancia.
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