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MARTINEZ EDUARDO JORGE c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la inclusión remunerativa y bonificable de los suplementos del Decreto 1307/12 y sus modificatorios en su haber de retiro y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación y reliquidación en 90 días, pago de diferencias desde dos años antes del reclamo administrativo con intereses y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

MARTINEZ, Eduardo Jorge (DNI N°18.063.863).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación a su haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 (y sus modificatorios/actualizaciones), con incidencia en restantes rubros de la prestación de pasividad, más pago de diferencias retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional para que, a través del organismo liquidador pertinente y dentro de 90 días, incorpore, liquide y actualice la prestación de pasividad del actor incluyendo los suplementos del Decreto 1307/12 (y modificatorios 246/13, 855/13 y 614/14 y sus actualizaciones) con carácter remunerativo y bonificable, incluyéndolos en el concepto “sueldo” y reliquidando proporcionalmente los rubros que integran el haber de pasividad; se ordenó el pago retroactivo de las diferencias desde los dos años previos al reclamo administrativo presentado, con intereses calculados a la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Es que para mantener la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, la referencia necesaria es la remuneración entendida en sentido lato, es decir, comprensiva del sueldo, los suplementos generales, y toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad." "Que de la prueba informativa que luce en las presentes actuaciones, y de los informes que obran en Secretaría, y que se encuentra a disposición de las partes, de la Causa 'CHAVEZ PANDO RAMON MARCIAL y otros c/MINISTERIO DE SEGURIDAD -GENDARMERIA NACIONAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' Expte. Nº66853/13, surge que la totalidad del personal en actividad percibe uno u otro de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios. No caben dudas, a mi criterio, de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles." "Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los decretos 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo. Por tal razón se condena a la demandada, a abonar las diferencias que surjan por aplicación de dichos decretos con arreglo a lo que aquí se dispone, desde que cada suma es debida, con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago."
- No hubo voto en disidencia relevante en autos.

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