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GARCIA GUSTAVO JAVIER c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó un jubilado la inclusión de los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo creados por el Decreto 380/17 en su haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros de la Policía Federal a incorporar y liquidar esos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, con intereses, y a pagar las diferencias en el plazo de 90 días.

Decreto 380/17 Suplementos Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Haber de retiro Remunerativo Bonificable Prescripcion Caja de retiros policia federal Intereses


¿Quién es el actor?

GARCIA, Gustavo Javier (DNI N°17.856.014).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) sean incorporados al haber de retiro del actor y se paguen las diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Caja de Retiros a que, dentro de 90 días, liquide y abone las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolas al haber de retiro (Código 001), reliquidando los rubros correspondientes, abonando las sumas adeudadas desde que cada suma es debida, y acreditando su incorporación a la previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que del informe protocolizado de la Dirección de Remuneraciones de la Policía Federal ... surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 48,22 % percibe el de 'Función Técnica de Apoyo' ... En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles." "Por ello debe reconocerse el derecho al cobro de los actores, en su carácter de retirados, de los mencionados suplementos en los términos del art. 96 de la Ley 21.965, según corresponda." "estimo que debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del decreto 380/17 y sus ampliatorios –según corresponda
- con carácter remunerativo y bonificable y siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo." "Por tal razón se condena a la demandada a abonar las diferencias que surjan por aplicación de la normativa mencionada ... con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago." "Conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde imponer las costas a cargo de la demandada vencida."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.

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