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CARNINO CARLOS DOMINGO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandante solicita la nulidad del descuento del Decreto 679/1997 y la reliquidación de haberes por aportes aumentados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y condenó a la Caja a restituir el 3% indebidamente retenido, con intereses y costas.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion del 3% Seguridad social Tasa pasiva bcra Prescripcion administrativa dos anos Costas Juzgado federal de la seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARNINO, Carlos Domingo (Personal Militar retirado / DNI N°12.105.819). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Se impugna la constitucionalidad del Decreto N°679/1997 y se reclama el cese del descuento que elevó el aporte del 8% al 11% (aporte provisional código 707) y la reliquidación de haberes y pago retroactivo de las diferencias por el aumento (3%). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en el plazo de 90 días y a través del organismo liquidador pertinente, las diferencias correspondientes al tres por ciento (3%) con más sus intereses; además deberá abonar retroactivamente las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, calculando intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad... Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, resaltando que no se demuestra que '...el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé'." "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%)." "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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