MALLIA LILIANA CARMEN c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra la ANSeS reclamando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de descuentos aplicados a su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses en 30 días, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MALLIA LILIANA CARMEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de inconstitucionalidad contra la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 respecto de descuentos aplicados sobre su prestación previsional (suplemento docente/beneficio conforme ley 24.241 y decreto 137/05), y reintegro de las sumas retenidas con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hace lugar a la demanda y se ordena a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Ello así, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, donde al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional' y en autos 'Gemelli' donde afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…', entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
2) "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y reintegre las sumas descontadas desde la adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción
- (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)."
3) "Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
No existieron votos en disidencia en el expediente analizado.
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