NUÑEZ MYRIAM c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por pensión previsional solicitando acceso al trámite de pensión directa conforme Ley 27.705 y 24.241. El Juzgado rechazó la demanda por inexistencia de interés actual y porque la vigencia del régimen (Ley 27.705) había vencido el 23/03/2025 sin que la actora acredite haber peticionado el plan dentro del plazo; se impusieron costas y se reguló honorarios por $241.992.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUÑEZ MYRIAM.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita que ANSES inicie el trámite de pensión directa al amparo de la Ley 27.705 (Cap. II) y Ley 24.241, que se ordene otorgar turno y acceso al beneficio previsional y obra social, y se declare la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria y vía de hecho administrativa.
Decisión: Se rechazó la demanda incoada por NUÑEZ MYRIAM; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la letrada de la actora en $241.992.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido no encuentro arbitrario al actuar administrativo en tanto deniega la solicitud por insistencia de la pensión requerida con fecha 13/05/2025, una vez vencido el plazo de vigencia del regimen, el cual conforme el art. 4 de la ley 27.704, era por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período, y cuya aplicación venció con fecha 23/03/2025. Al respecto, la Resolución 76/2023 RESOL-2023-76-ANSES-ANSES, dispuso en su art 8. 'El plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley N° 27.705, para la adquisición de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive.'"
"Que en el caso, no existe constancia documental alguna que la titular hubiese peticionado la aplicación del plan de pago de deuda previsional con antelación a la pérdida de su vigencia. Las manifestaciones que esboza en el líbelo de la demanda, no dejan de ser meros dichos que no encuenta respaldo probatorio alguno. Incumbe a su parte la carga de probar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión."
"De este modo, resulta claro que el actuar de la demandada, no afecta de manera actual e inminente los intereses del amparista, ni nos encontramos ante una situación 'delicada y extrema', en el decir de la Corte, donde peligre la salvaguarda de derechos fundamentales, máxime cuando la titular percibe otra prestación contributiva desde 07/2023.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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