AMATO ISABEL BEATRIZ MARIA Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Las actoras promovieron acción de amparo contra ANSES solicitando el cese de la deducción aplicada en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.
- Actoras: Isabel Beatriz María Amato y Miriam Flaviana Blanco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare el cese del descuento aplicado sobre los haberes previsionales en virtud del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (Impuesto a las Ganancias) y se ordene el reintegro de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9.2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días desde la notificación, cese el descuento aplicado por ese precepto sobre los haberes de las actoras y abone las diferencias retroactivas con sus intereses; se declaró prescrita la pretensión respecto de los créditos anteriores a dos años de la interposición o desde la fecha inicial de pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (La resolución se expresa textualmente en la Parte Resolutiva final transcripta arriba).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen de las actoras y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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