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MEDINA HECTOR ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la adecuación de la movilidad de su jubilación transferida desde la Provincia de Santiago del Estero y el pago de retroactivos conforme al régimen nacional y al criterio Badaro. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, aceptó la defensa de prescripción según art. 82 ley 18.037 y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a los criterios fijados, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Sijp Badaro Retroactivos Prescripcion art. 82 ley 18.037 Anses Transferencia provincias Ley 24.241/24.463 Recalculo de haberes


¿Quién es el actor?

MEDINA HECTOR ROLANDO (tal como surge del carátula del expediente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Adecuación de la movilidad del haber jubilatorio transferido desde la Provincia de Santiago del Estero al régimen nacional (integración al SIJP y aplicación del índice Badaro/Sistema de movilidad nacional) y pago de las diferencias retroactivas; se reserva cuestión sobre descuento por Cargo por Aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se tuvo por fundada en parte la defensa de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037, y se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para su liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, sobre el importe con que fue traspasada la prestación al ámbito nacional en el marco del compromiso asumido por la A.N.Se.S, corresponde hacer lugar al reclamo por movilidad según los fundamentos, alcances y condiciones revelados, disponiendo que por el lapso indicado en el fallo 'Badaro' el recálculo se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado' (cfr. C.S.J.N., sent. del 29.04.08, 'Padilla, María Teresa Méndez de')." "En consecuencia y con el alcance precedentemente indicado, el organismo deberá determinar las diferencias resultantes, desde los dos años previos al reclamo administrativo (Conf. art. 82 de la ley 18.037)." "Difiero el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y los referentes a la aplicación del impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución de sentencia y rechazo los relativos a las restantes normas cuestionadas, pues la actora no acredita los daños concretos que su aplicación le ocasiona o bien son inaplicables al caso (Fallos 316:687)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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