TOPOLANSKI JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Topolanski promovió acción de amparo contra ANSeS por la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y la retención de $131.039,43. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó a ANSeS liquidar el beneficio completo y devolver las sumas descontadas con intereses en 30 días e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
TOPOLANSKI JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, Resolución SSS 33/09 y, en particular, del artículo 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone deducciones sobre su prestación previsional docente; se reclamó además la devolución de las sumas retenidas (descuento por art. 9) con más intereses y costas. El expediente consigna una quita en el mensual en curso por aplicación del art. 9 de $131.039,43 y que el beneficio es jubilación docente PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, fecha de alta 01/07/2024.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y no se estimaron los honorarios de la demandada conforme art. 2º ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta como documental conjuntamente con el líbelo de la demanda y sitio WEB de la ANSeS, se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14023244400, con fecha de alta 01/07/2024 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $131.039,43."
"Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social¡ como es el caso de la Provincia de Salta¡ deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016¡ en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales¡ según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.' Y que, 'Que, en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.' "
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia transcripta.
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